En una ocasión anterior os dimos cinco buenos motivos para registrar vuestra marca, hoy vamos a profundizar en la relación entre la marca registrada y el SEO, es decir la bísqueda orgánica en Google que tanto buscan nuestros clientes. El registro, que tantas veces no se hace (o se hace mal, que es peor) es útil a la hora de conseguir una buena posición en nuestro buscador, ya que una marca no registrada puede estar ocupando con un nombre similar (o igual) al nuestro una posición en Google más ventajosa que la nuestra. El registro de marca esta por encima del mercantil y, por supuesto, del dominio de Internet que pueda existir. Así, si una marca parecida a la nuestra provoca ruido en nuestras búsquedas (e incluso en las pagadas SEM) podremos exigir que se retire esa denominación. ¿Os acordáis de este ejemplo?

La vigente Ley de Patentes y Marcas nos indica en su artículo 34, al hablar de los derechos conferidos por el registro de marca, los siguientes:

1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

¿Qué quiere decir esto en el ámbito online?, que si, entre otros, vemos perjudicado nuestro SEO por la existencia de una página que tiene un dominio similar al nuestro o una denominación empresarial, idéntica o parecida a la marca de la que somos propietarios, podemos exigir el cese de sus actividades ya que la ley nos ampara. Es más, la Ley dice en el punto 3, apartado e del mismo artículo (artículo 34) que cuando se den los casos que hemos enumerado anteriormente, podrá prohibirse en especial  lo siguiente:

 e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

Obviamente, para poder llegar a ello hemos de ser propietarios de nuestra marca, es decir, hemos de tenerla registrada, en caso contrario podemos vernos envueltos en procesos legales de larga duración e incierto futuro.

Tampoco está de más recordar que también gozamos de ventajas al tener nuestra marca registrada frente a estrategias que utilicen SEM (tampoco vamos a profundizar, vamos a quedarnos que es, a grandes rasgos,como el SEO pero pagando) para patrocinar sus productos, en caso de que se utilice nuestra marca como término, os dejamos en el siguiente enlace la primera sentencia que se dictó en nuestro país al respecto.

Y ahora os pedimos que reflexionéis cinco minutos y penséis en todas esas veces en las que habéis visto perjudicado vuestro posicionamiento por competidores que “casualmente” comparten denominación con vosotros…¿por que no registrar la marca y disfrutar ¡desde ya! de una ventaja competitiva? En la Bola Ocho sabemos como hacerlo, ¿hablamos?

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